Identidad y expresión
de género
Identidad y expresión de género
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento. No es, por lo tanto, un concepto puramente biológico sino, sobre todo, psicosocial.
En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser, y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre determinación del género de cada persona ha de ser siempre un derecho humano fundamental, como una parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El proceso para el reconocimiento de la identidad de género en nuestra sociedad está avanzando, pero queda mucho recorrido todavía. Las personas trans siguen luchando para conseguir desarrollarse socialmente en el género al que sienten que pertenecen, pero no es sencillo, y deben soportar un sufrimiento considerable.
Solo un marco normativo imperativo y favorable allanará el camino.
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Trans y transfobia
- La persona trans es toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. Tiene múltiples sub-categorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.
- La transfobia se define como el rechazo, la discriminación, el odio y la intolerancia hacia las personas que forman parte del colectivo trans.
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Discriminación directa, indirecta y múltiple
- La discriminación directa hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar.
- La discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pueda ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar. Por ejemplo cuando se permite que mujeres y hombres se presenten para un puesto de trabajo pero solo seleccionan a un sexo.
- La discriminación múltiple: se produce cuando además de discriminación por motivo de expresión , identidad de género o pertenencia a un grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación. Específicamente, se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por expresión o identidad de género se pueda sumar la discriminación por razón de género, por orientación sexual o por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables.
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Acoso discriminatorio
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Identidad sexual o de género
Es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
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Intersexualidad
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LGTBIQ
Siglas que designan colectivamente a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer, comprendiendo este último concepto a cualesquiera colectivos no incluidos en los anteriores.
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Presencia equilibrada de la mujer en los órganos directivos de las empresas
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Victimización secundaria
Se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las personas que hagan expresión de su identidad de género que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o cualquier otro agente implicado
Puedes obtener más información en : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-7154
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Trans menores de edad
Las personas trans en nuestra sociedad han protagonizado una larga lucha para conseguir desarrollarse socialmente en el género al que sienten que pertenecen. Las dificultades que se encuentran en este proceso son incontables y de toda índole, y el sufrimiento que provocan es considerable y más aún en el caso de los menores Es necesario, por tanto, crear un marco normativo que facilite este proceso, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.
Deben desarrollarse intervenciones para el menor y su entorno de manera flexible y en el campo sociofamiliar mientras dure el camino de afirmación de género. La ley debe garantizar la integridad corporal de las personas intersexuales menores de edad hasta que éstas definan su identidad sentida, ofreciéndoles protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de carácter abusivo.
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Reconocimiento del derecho a la igualdad de género
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Atención sanitaria a personas trans
Toda asistencia sanitaria debe partir de la despatologización y el derecho a la autodeterminación del género.
Derechos esenciales que deben ser reconocidos:
- El derecho de la persona a no verse obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.
- El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin que pueda haber discriminación ni segregación por motivos de identidad de género.
- El derecho de acceso a la cartera de servicios existentes en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma.
- El derecho a una atención adecuada a su identidad de género.
- Incluye el derecho a ocupar los espacios físicos (ya sea habitaciones para ingresos u otros acordes con su género deseado, cuando haya diferenciación de los espacios por razón de sexo).
- Los procedimientos quirúrgicos específicos se prestarán a personas mayores de edad.
- Los tratamientos de modulación del tono y timbre de la voz se incluirán dentro de la cartera básica de servicios.
- Para todos los procedimientos, se requerirá el consentimiento informado de la persona capaz y legalmente responsable.
- Se establecerán medidas de formación para profesionales de la salud.
- Sería recomendable realizar una valoración y seguimiento de la atención sanitaria prestada.
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Trans: no discriminación en el empleo
Se pautan medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial, estableciendo el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa. Deben prevalecer las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género.
Algunas medidas son:
- Derecho a la promoción interna
- El fomento, en el ámbito de la formación, del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género.
- El desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans.
- La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad de género
- La información y divulgación sobre derechos y normativa.
- La propuesta y el impulso de campañas de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La incorporación, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, de criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans en las empresas.
- La incorporación, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, de cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.
- Inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de expresión e identidad de género.
- El impulso para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
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Medidas contra la transfobia
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Medidas en materia de transexualidad en el ámbito educativo
Las normas autonómicas diseñan un tratamiento específico de la identidad de género en el sistema educativo, siempre sobre la base de considerar el sistema educativo como un espacio de entendimiento, seguridad y no discriminación, y promoviendo que el mismo actúe como factor de integración y formación cívica en los principios de respeto y no violencia. Esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas.
Para ello, promueve la integración en los currículos autonómicos y en los planes docentes y de convivencia de medidas de formación y de respeto a la diversidad de género en todos los niveles educativos, así como la adopción de un protocolo de atención a la identidad de género que sirva de guía al personal docente y de servicios en la atención a la comunidad educativa