Mucho se ha hablado del lenguaje inclusivo durante los últimos meses, de cómo cualquier género que no sea el masculino es discriminado por el lenguaje y, sobre todo, de cuáles son las fórmulas correctas para hacer que todas las personas se sientan incluidas. Una cuestión que ha llegado hasta la esfera política y que, de nuevo, ha creado posturas bien diferenciadas.

La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, se ha convertido en adalid de una causa que ha causado revuelo en el seno de la RAE, además de disparidad de opiniones en diversos sectores sociales y políticos, pidiendo en reiteradas ocasiones la reforma de la Constitución para dotarla de un lenguaje inclusivo y/o desdoblado.

La cuestión lleva arrastrándose desde que la vicepresidenta realizó la solicitud en julio de 2018 en un momento de incertidumbre política, haciendo que el proyecto quedará en un segundo plano hasta meses después.

En el presente artículo vamos a hablar de las interpretaciones sobre lenguaje inclusivo que estableció la RAE, las consideraciones que hace para el uso de lenguaje inclusivo, y cómo ha quedado la cuestión para tener un marco completo sobre el correcto uso del lenguaje.

VARIAS INTERPRETACIONES

Es fundamental establecer qué significa lenguaje inclusivo para poder formar una opinión:

La Real Academia Española define lenguaje inclusivo a través de dos interpretaciones en el “Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas”, un dosier con varios informes diferenciados. El «Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española», elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo. El segundo es un documento titulado «Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE». Y el tercero lo constituyen dos anexos a este último documento que contienen, respectivamente, una muestra de las respuestas que @RAEinforma emite a diario a requerimiento de los hablantes sobre cuestiones de género y, por otro lado, una relación de enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo incorporadas al Diccionario de la lengua española (DLE).

Retomando las interpretaciones, la primera de ellas es que se entiende a veces por “lenguaje inclusivo” aquel en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo exclusivamente a través de palabras de género femenino. Desde este punto de vista sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles. También se considera inclusiva, en esta misma interpretación, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española en lugar de en todo español).

En la segunda, la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales ante la ley.

POLÉMICA

La polémica estuvo marcada por la insistencia de la vicepresidenta para cambiar el texto constitucional porque «el masculino universal no engloba al femenino». La justificación de la petición del informe recaía, según declaraciones de la propia Carmen Calvo, en: «Es el momento de que la Constitución tenga un lenguaje respetuoso con ambos géneros, solo tiene lenguaje masculino y eso no se corresponde con una democracia desarrollada. Las mujeres no tenemos por qué reconocernos en el masculino, que además es absoluto en la Constitución».

También aludía al hecho de que el lenguaje inclusivo está boca de todos, que «está en la calle», y que las mujeres demandan que sean nombradas teniendo en cuenta el género. «En la calle nos llaman vicepresidentas, ministras, diputadas, alcaldesas, concejalas, eso está en la calle; es normal que a las mujeres si nos llaman ‘vicepresidente’ no volvamos la cara, nos tienen que llamar ‘vicepresidenta’ para sentirnos concernidas», añadía.

LA POSTURA DE LA RAE RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN

La RAE, para mayor paridad, encargó el informe a dos académicas, Paz Battaner e Inés Fernández Ordóñez, y dos académicos, Ignacio Bosque y Pedro Álvarez de Miranda. Dejó claro que las variables del doble género (los inclusivos «todos y todas», «todxs», «todes» o «tod@s»), esas que ya están tan extendidas pero que siguen sonando raro, son innecesarias, y que el género masculino, «por ser el no marcado, puede abarcar el femenino en ciertos contextos». Un importante académico señala que «el problema es que las mujeres que entienden que el lenguaje inclusivo es desdoblar todos los sustantivos y adjetivos saben bien que las menciones de la Constitución a los españoles y los ciudadanos incluyen a las mujeres».

Aunque la RAE admite que hay ciertas regulaciones en la Constitución que podrían ser abordadas con ocasión de una reforma constitucional. Tal y como se extrae del resumen del informe realizado por la RAE: “La referencia a los españoles en el artículo 30.2 de la Constitución (“La ley fijará las obligaciones militares de los españoles”) probablemente no fue hecha con carácter inclusivo por el constituyente. Lo mismo ocurre con el apartado primero de ese artículo (“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”). Aunque se aprobara con la intención de sugerir que la defensa de España no era un derecho y un deber de las mujeres, esta lectura no inclusiva no es posible en la actualidad”.

También habla de los artículos 39.2, 39.3 y 39.4 del texto constitucional, que utilizan como inclusivas las expresiones los hijos y los niños. En el artículo 39.2 la expresión las madres parece contraponerse a la de los padres en el artículo 39.3. Remarcan el hecho de que convendría utilizar una fórmula más explícita al comienzo del artículo 39.3 que dijera, por ejemplo, “Tanto los padres como las madres”. Aluden también al hecho de que la Constitución no dice nada de los permisos de paternidad y maternidad. Tampoco resuelve y que, considerando la admisión de los matrimonios de personas del mismo sexo, los hijos pueden tener dos padres o dos madres.

Luego están las cuestiones que abordan las expresiones nominales indefinidas. Por ejemplo, “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en …”. Se consideran inclusivas todas estas expresiones nominales indefinidas, como lo son también las expresiones construidas con grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo: abogado, letrado…

Muchas de las expresiones nominales definidas, construidas en masculino singular, se refieren a cargos, órganos, puestos o dignidades del Estado que puede ejercer una sola persona en un determinado período: el Presidente del Congreso, del Senado, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado. Poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico en el que se encuentren. El sintagma el alcalde designa un varón particular en la oración ayer me entrevisté con el alcalde (lectura no inclusiva). En cambio, se refiere a la persona que ocupa el puesto de alcalde la frase En España el alcalde está siempre sometido al control de los partidos de la oposición. Esta diferencia lingüística se pone de manifiesto en gran número de ocupaciones. Aunque tanto nuestra Constitución como otras que se examinan en el informe designan estos cargos en masculino, y aunque estos títulos, cargos o puestos pueden aplicarse a las mujeres usados en masculino o en femenino, se puede aludir expresamente en femenino a los cargos únicos y dignidades unipersonales (presidenta del Gobierno, defensora del pueblo, por ejemplo).

Orientaciones de una posible reforma de las expresiones referentes a cargos individuales

La Academia recomienda conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos que se ponen en juego para dar una solución a la utilización del femenino junto al masculino en la Constitución.

Los criterios que pueden emplearse son los siguientes:

  • Desdoblar ocasionalmente a lo largo del texto constitucional las expresiones referidas. Por ejemplo, el presidente o la presidenta del Gobierno.
  • Desdoblar todas estas menciones a cargos, o alternarlas con fórmulas que eviten tanto el desdoblamiento como el masculino. Por ejemplo, quien ocupe la presidencia, la persona que ocupe el cargo de presidente. Una opción similar es referirse al cargo político del que se hable en lugar de a la persona que lo ocupe: la Corona, la presidencia, la fiscalía.
  • Mantener los masculinos como se hace ahora tanto en nuestro texto constitucional como en las Constituciones de otros países de habla española u otras lenguas románicas. Se corresponde esta opción con convicciones gramaticales y léxicas que el español comparte con muchos otros idiomas.

Fuente: extraído del resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el «Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución».

SOBRE EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO

La RAE ha establecido una serie de recomendaciones para el uso del lenguaje inclusivo y ha destacado los principales errores en favor de un correcto uso de la lengua:

  • «Los desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: «Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto».»
  • «La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: «El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad». La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos».
  • «El uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino/femenino. Por ello, es incorrecto emplear el femenino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto. Así, los alumnos es la única forma correcta de referirse a un grupo mixto, aunque el número de alumnas sea superior al de alumnos varones».

ONU

Además, como documento añadido, cabe señalar que la Organización de las Naciones Unidas ha elaborado un documento en el que recoge una serie de estrategias para el uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género. Incluye todo tipo de supuestos para abordar cualquier situación comunicativa, formal o informal, escrita u oral…

Puedes consultar el documento aquí mismo.

Puedes echar un vistazo a toda la actividad de Fundación Piquer, consultar nuestro blog, o visitar el anterior artículo de nuestra sección ‘Por la igualdad’.